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Los pagos domiciliados se cargarán en la cuenta el último día del periodo voluntario de pago.
Pueden ser objeto de domiciliación bancaria los recibos de tributos periódicos objeto de notificación colectiva, tales como IBI, IVTM, la Tasa de Reserva Espacio Vial Uso público e IAE.
Se podrá ordenar la domiciliación bancaria en una cuenta cuyo titular sea el obligado al pago, o a nombre de un tercero, siempre que el titular de la misma lo autorice.
La orden de domiciliación sólo surtirá efectos respecto de los objetos tributarios especificados en la misma.
Para que tenga validez en los tributos solicitados, deberá comunicarse con una antelación de al menos un mes respecto de la fecha de finalización del periodo de cobro que corresponda. En caso contrario, tendrá validez en el periodo siguiente.
La domiciliación se mantendrá por tiempo indefinido salvo anulación o modificación comunicada al Ayuntamiento por el interesado con antelación de, al menos, un mes a la fecha de finalización del periodo de cobro correspondiente.
Cuando se produzca un cambio en la titularidad del bien no se mantendrá la domiciliación del recibo, independientemente de quien conste como titular de la cuenta, debiendo tramitarse nuevamente.
La devolución del recibo por causa imputable al sujeto pasivo podrá dar lugar a la anulación de la domiciliación.
Ventajas para el contribuyente: comodidad, seguridad en el cumplimiento de sus obligaciones.
Esta bonificación no se acumulará a la establecida para el sistema especial de pago del IBI (SEP), siempre que haya formalizado la adhesión al mismo.
Cumplimentando el siguiente formulario
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