Transversalidad de Género

PROGRAMA PARA LA IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DE LA TRANSVERSALIDAD DE GÉNERO EN EL ÁMBITO MUNICIPAL

Documento de Compromiso con la Transversalidad de Género en la Administración Local

La Igualdad de trato, de oportunidades y de resultados entre mujeres y hombres es un derecho fundamental para todas las personas y constituye un valor esencial para la democracia. Las autoridades locales como las esferas de gobierno más próximas a la población representan uno de los niveles de intervenciÓN más adecuados para promover una sociedad verdaderamente igualitaria.


En este sentido, nuestro Ayuntamiento ha participado en un programa de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad de Madrid para la implantación y desarrollo de la Transversalidad de género en el ámbito municipal.


El Consejo de Europa define esta estrategia como la “Organización (reorganización), mejora, desarrollo y evaluación de los procesos políticos, a todos los niveles y en todas las etapas, por todos los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas”.


La Transversalidad constituye una estrategia de aplicación transversal de la igualdad en todos los ámbitos y etapas de la intervención pública, con la participación activa de los agentes institucionales y sociales del municipio. Debe ser entendida por tanto, como un proceso político y como un procedimiento técnico. No tiene un carácter temporal, su objetivo es instalarse de forma permanente en la práctica de las intervenciones y mejorar el funcionamiento y eficacia de las organizaciones.


La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece, en su artículo 15, la Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, al señalar que “El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.”
Asimismo, el punto 2 del artículo 21, y en relación a las Entidades Locales, dispone que “Las Entidades Locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones Públicas”.


Además de cumplir con la legislación existente en materia de igualdad, la implantación de la Transversalidad de género permite aumentar el conocimiento sobre las necesidades reales de las mujeres y los hombres del municipio, incrementando la eficacia y la eficiencia de la gestión pública al tomar decisiones mejor informadas.


En la medida en que esta estrategia se dirige no sólo hacia la ciudadanía y hacia la gestión pública, sino también hacia el interior de la estructura organizacional de la institución, contribuye a aprovechar el potencial y las capacidades de todas las personas que la forman y a aumentar la motivación de la plantilla a través de la introducción de medidas para conciliar la vida laboral, personal y familiar.


Los objetivos fundamentales del Programa son:

* Situar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el centro de la actuación y de la estructura del Ayuntamiento.
*  Incrementar el conocimiento sobre la situación de mujeres y hombres en el municipio.
* Incorporar la perspectiva de género en cada una de las áreas municipales.
* Integración del principio de igualdad en la estructura organizacional


El Programa está organizado en diversas fases:

Fase I.- Diagnóstico o auditoría de género.
Fase II.- Plan de sensibilización y capacitación del personal político y técnico.
Fase III.- Diseño de un Plan de Acción
Fase IV.- Implementación del Plan de Acción.
Fase V.- Seguimiento y evaluación.


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